viernes, 23 de noviembre de 2012

sábado, 10 de noviembre de 2012

Bioetica



Bioética de la manipulación de embriones
5.1. Técnicas de reproducción asistida
Las técnicas de “reproducción asistida” se emplean cuando uno o ambos cónyuges tienen problemas de esterilidad y no puede lograrse la capacitación del sistema reproductivo por medio de otros tratamientos alternativos (microcirugía, medicación, métodos naturales para determinar los períodos fértiles, etc.). En nuestro tiempo, este problema se plantea con más urgencia pues se calcula que entre el 10-15% de los matrimonios tienen problemas de esterilidad[1].
Antes de abordar los aspectos morales de las diferentes técnicas de reproducción, debemos recordar que la fecundación es un don y una tarea esencial, exclusiva y personal de los esposos legítimos en un acto auténticamente conyugal, por lo que es lícito ayudarlos en esta tarea pero no suplantarlos. Esta tarea conyugal se limita a poner las condiciones para que se produzca la fecundación, mientras que el “hecho” de la fecundación trasciende a los cónyuges siendo un don de Dios (a través de la naturaleza).
Decimos, ante todo, que se trata de una obra esencial (es decir, un deber; ser cónyuge implica asumir la responsabilidad de llamar a la vida nuevos seres, puesto que la conyugalidad está ordenada como a su fin próximo a la procreación), exclusiva (porque sólo el matrimonio da derecho a poner los actos sexuales que son la condición para que pueda darse la posibilidad de una concepción), personal (es decir, no puede ser delegada a otros en ninguno de sus aspectos: ni delegar el acto sexual en una tercera persona, ni delegar el dar alguno de los dos gametos, ni delegar la gestación del nuevo ser concebido). El matrimonio sólo da a los cónyuges el derecho a ejercer los actos que pueden dar origen a  una vida humana, pero no propiamente un derecho a tener hijos; una vez puestos estos actos, puede ser que el hijo venga o no venga. El hijo, en este aspecto, es un don; y cuando no se lo considera tal, pasa a ser visto como una propiedad y un objeto, no un sujeto de derechos (como, en efecto, es) sino el objeto de los derechos de otro (los padres). No tener derecho al hijo, no significa que sea ilegítimo desearlo; por el contrario, el deseo de un hijo es algo natural y muy bueno; pero no puede convertirse en exigencia.
La tarea de los esposos es poner las condiciones para la fecundación. Esto significa que ellos deben poner de su parte un acto de “auténtico amor conyugal”, es decir, un acto provisto de sus dos dimensiones naturales: la unitiva y la procreativa. Así como es ilícito querer la unión eliminando deliberadamente la procreación (anticoncepción), es también ilícito querer la procreación al margen de la verdadera unión (física, afectiva y espiritual) de los esposos. Esta unión de ambos aspectos lo exige, ante todo, la dignidad de los cónyuges, que no pueden ser reducidos, ni reducirse ellos, a “animales reproductores”.  Sólo un acto de amor mutuo (sexual, afectivo y espiritual) puede ser considerado el clima adecuado a la dignidad del ser humano concebido. Cuando no es así, el hijo pasa a ser fruto de un acto técnico (de los esposos y del equipo que interviene) y de intereses varios: no sólo el deseo del hijo por parte de los padres, sino el interés científico o económico o experimental del equipo, el satisfacer un vacío de paternidad, etc.
Finalmente, los esposos pueden ser ayudados pero no sustituidos en esta tarea. Hay una distinción esencial entre “ayudar” y “suplantar” a una persona. El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar o facilitar el acto conyugal. Por tanto, se trata de actos previos (en preparación) y/o posteriores al acto conyugal (para ayudarlo a continuar el proceso naturalmente comenzado). En cuanto al acto conyugal en sí mismo, se dice simplemente que debe ser realizado de modo normal. “Modo normal” implica: 1º la unión sexual “humano modo”, al modo humano[2]; 2º con deposición de las células germinales masculinas en el interior del aparato genital femenino; 3º con retención de las mismas por parte de la esposa (se califica de “antinatural” el que la mujer intente expulsarlas artificialmente mediante lavajes u otras técnicas).
Podríamos añadir a todo lo dicho una alusión a las circunstancias del acto (aunque el juicio moral debe atender principalmente al fin y al objeto). Entre las circunstancias que rodean cualquier técnica, se ha de tener en cuenta que siempre deben respetar la intimidad de los esposos (no pueden desvirtuar el acto conyugal como acto de amor y donación mutua), deben apuntar como finalidad a ayudar a la vida humana, deben contar con razonables probabilidades de éxito (si en una técnica el porcentaje de fracasos supera el de los abortos espontáneos de los procesos naturales –se calcula en un 25%–, ya no sería lícito, pues no es lícito poner libremente las condiciones de un acto que implique riesgos más grandes que los que tienen lugar en la naturaleza). También deben tenerse en cuenta los gastos y sacrificios extraordinarios que implica una técnica (es difícil justificar procedimientos altamente costosos incurriendo, en muchos casos, en una clara injusticia social); y finalmente, se debe contar con el consentimiento informado de los esposos respecto de todos los sacrificios, posibilidades limitadas de éxitos y de fracasos, etc.

Diversas intervenciones en el proceso de la fecundación
  1. Inducción de la Ovulación
Las pacientes que presentan fallos en el eje hipotálamo-hipofisario pueden cursar con alteraciones menstruales o con ausencia de menstruación, asociadas a fallos o a ausencia de ovulación.  La mayoría de las pacientes de este grupo presentan anovulación, disfunciones del eje hipotálamo-hipofisario, con alteraciones menstruales o mujeres que presentan ovario poliquístico. Cuando aparentemente la única causa de esterilidad de la pareja es ésta, se intenta estimular la ovulación utilizando:
·         Citrato de clomifeno, que actúa directamente sobre el hipotálamo, para que éste ordene a la hipófisis producir las hormonas que estimulan el ovario (FSH y LH).
·         FSH y LH, que actúan directamente sobre el ovario, promoviendo el desarrollo de los folículos que contienen los ovocitos.
·         Bromocriptina, reservada para los casos de esterilidad por hiperprolactinemia, que condiciona la respuesta de la hipófisis.

El término Técnicas de Reproducción Asistida se reserva para las técnicas que requieren intervención médica para favorecer la fertilización. Los diversos casos que pueden plantearse en la fecundación asistida y artificial, dependen de las distintas conjugaciones de cuatro elementos: quién aporta el gameto masculino (el cónyuge o un donante extramarital), quién aporta el gameto femenino (el cónyuge o una donante extramarital), el lugar dónde tenga lugar la fecundación (in vitro o in corpore), y quién lleva adelante la gestación (la madre natural que aporta el óvulo, la mujer del matrimonio en que va a nacer a partir de un óvulo donado, o una gestante alquilada). De aquí que puedan darse cuatro especies distintas de intervenciones sobre la fecundación:

  1. Inseminación artificial homóloga (AIH, del inglés “artificial insemination by husband”)
Esta técnica está dirigida a la obtención de una concepción humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio legítimo, mediante la transferencia en las vías genitales femeninas (“in corpore”) del esperma del marido, previamente obtenido (generalmente por masturbación).
Está indicada en los casos en los que el recuento de espermatozoides móviles (REM) está por debajo de lo normal, disfunciones ovulatorias, imposibilidades coitales, factores cervicales, parejas portadores de HIV. La tasa de embarazos se encuentra entre el 15 y el 20 % por ciclo.
La técnica consiste en la estimulación ovárica mediante medicación hormonal (gonadotropinas) diariamente, a la vez que se realizan controles para comprobar el número y el desarrollo de los folículos. Cuando la respuesta ovárica es la adecuada, se administra otra medicación (HCG) que desencadena la ovulación. A las 24 y 48 horas se procede a la inseminación, preparando previamente el semen en el laboratorio mediante técnicas como el Swin-up. La muestra de semen se deposita en el interior del útero a través de una cánula de aproximadamente 2 mm de grosor. A continuación la paciente abandona la clínica y debe consumir progesterona en comprimidos.
Por todo lo dicho, la inseminación artificial es una técnica claramente ilícita ya que el procedimiento técnico no implica el acto sexual conyugal, y la intervención técnica es tal que desnaturaliza el acto. Por tal motivo, estamos ante una separación de los significados del acto conyugal y la intervención es sustitutiva e ilícita.

  1. Inseminación artificial heteróloga (AID: “artificial insemination by donor”)
Estas técnicas buscan una concepción a partir de gametos provenientes de un donante ajeno al  matrimonio, con transferencia de los gametos en las vías genitales femeninas. La donación puede ser del óvulo femenino o del esperma. Esta técnica es claramente ilícita e intrínsecamente injusta. El motivo es que supone la separación del significado unitivo del procreativo en el acto conyugal. De hecho no se trata de un acto conyugal propiamente dicho, pues la unión no se produce entre los gametos de los esposos, sino que aparece una persona “ajena” al matrimonio.
Atenta contra el concepto de familia monogámica, para convertirse en “plurigenitorial”, es decir, con multiplicidad de “padres”. Además tiene consecuencias negativas para el hijo, puesto que presentará dificultades en la “identificación” con su padre o con su madre (según quien sea el donante) ya que el verdadero/a es desconocido para él, mientras que no tiene vínculos biológicos con quien hace el rol de padre o madre en su familia.
También hay que señalar la mentalidad eugenésica que hay detrás: la donación de semen supone la creación de “bancos de semen”, los cuales, como es lógico, se estructuran con una marcada tendencia eugenésica: buscando “semen seleccionado” y apuntando a una selectividad biológica. Además, se aumentan los riesgos de consanguinidad y problemática genética: por razón de los bancos de semen, puede verificarse que un mismo acto de obtención de semen puede servir para diversas inseminaciones dando lugar a hijos consanguíneos por parte de padre.

  1. Fecundación in vitro homóloga (FIV homóloga)
Este tipo de fecundación artificial es comúnmente conocida como FIVET (fecundación in vitro y transferencia de embriones). La fecundación in vitro homóloga o intraconyugal es la que se realiza fuera del cuerpo de la mujer (in vitro), entre cónyuges legítimamente unidos en matrimonio, con células germinales propias (no por donante) y con gestación en la misma madre.
Las indicaciones principales son: obstrucción tubárica bilateral, endometriosis en un estadio avanzado, casos de factor masculino en los que el REM no sea apto para la inseminación artificial o casos en los que haya fracasado.
El tratamiento comienza con la administración de un fármaco (análogos de la LHRH) que frenan la actividad ovárica. En el ciclo siguiente, después de la menstruación, se estimula el ovario con gonadotropinas, para obtener una ovulación múltiple. En el momento adecuado se administra HCG y entre 36 y 40 horas después se procede a la extracción ovocitaria. Antiguamente, ésta se realizaba mediante laparoscopia, en la actualidad se realiza por punción transvaginal, guiada ecográficamente, bajo anestesia. A continuación se produce la fecundación en una placa con un medio de cultivo adecuado, fecundando los ovocitos con el semen previamente capacitado. Entre dos y cinco días después, se seleccionan dos o tres de los mejores embriones y se implantan al interior del útero. La transferencia se realiza a través de una cánula guiada ecográficamente. La segunda mitad del ciclo se apoyará con progesterona oral. Se realiza prueba de embarazo a los 14 días de la recuperación ovocitaria.
La fecundación artificial extracorpórea puede tener dos dimensiones: terapéutica y experimental. Demás está decir que bajo el aspecto terapéutico descansa siempre en último término el experimental. Desde el punto de vista terapéutico se la presenta como una solución a muchos casos de infertilidad femenina y masculina insuperables por otros métodos.
La técnica de la FIV es altamente complicada, particularmente luego de la transferencia del embrión al útero. Exige una múltiple manipulación:
·      Sobre la mujer: hay que tener en cuenta todos los pasos previos a la obtención de los óvulos, como laparoscopia, exámenes ultrasónicos, exámenes hemáticos, exámenes urinarios, correlaciones con el moco cervical.
·      Sobre el hombre: también se realiza una serie de experimentaciones e investigaciones para observar la capacidad fecundante de su semen. La obtención del semen se realiza una hora y media antes de la fecundación (normalmente por masturbación) a menos que se recurra a semen congelado.
·      Sobre los gametos obtenidos: el óvulo es colocado luego en una placa de cultivo durante algunas horas, y se efectúa la fecundación con elevada cantidad de espermatozoides. La transferencia de los embriones se realiza cuando éstos han alcanzado un desarrollo de 4-8 células o 8-16. La transferencia se realiza por vía transcervical y transuterina.
En cuanto al porcentaje de éxito, hay que decir que: la obtención del ovocito maduro tiene un 95% de éxito; la fecundación in vitro un 90%; el inicio del desarrollo un 58,8%; los embarazos iniciados, un 17,1%; y los embarazos conducidos a término un 6,7%. Por tanto, técnicamente hablando, la pérdida de embriones oscila entre el 93-94%. Tal vez estas cifras estén ya superadas (téngase en cuenta que según evoluciona la técnica, estos datos son cambiantes), pero en cualquier caso jamás llegan a las cifras previstas en la naturaleza. A esto hay que añadir que la fecundación in vitro no se realiza sobre un solo óvulo, sino sobre varios, aunque, en caso de tener éxito, no se transfieren todos al útero sino entre uno y tres. El resto, son congelados, o usados como material de experimentación, guardados como material de recambio o simplemente desechados después de un tiempo de crioconservación en nitrógeno líquido a -196 °C.

  1. Fecundación in vitro heteróloga (FIV heteróloga)
Este tipo de fecundación viene propuesta e indicada en caso de patologías como los casos de esterilidad debida a la imposibilidad de producir gametos sea por parte del hombre como de la mujer. En estos casos se recurre al donador o donadora. Asimismo, habría que colocar dentro de esta categoría los casos en que interviene la así llamada “madre sustituta”, incluso cuando los gametos pertenezcan a una pareja unida en legítimo matrimonio, ya que interviene un tercer factor en un momento que no es ajeno al desarrollo natural del que va a nacer, sino en un momento esencial cual es la gestación.
Una técnica de reproducción asistida diseñada para mujeres que presentan alteraciones para producir óvulos es  la “ovodonación”. Se necesita que una donante anónima done sus óvulos y  simultáneamente la paciente receptora debe preparar su endometrio para recibir un embrión fertilizado. Para ello durante 14 días se medica para preparar el endometrio para la anidación. Cuando donante y receptora están preparadas, se extraen los óvulos se fertilizan in vitro con el semen de la pareja receptora, y se transfieren los embriones al útero de la receptora.
Otra técnica de fecundación in vitro es la Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI). El procedimiento previo de estimulación y preparación del ciclo es igual al de la FIV, cambiando la técnica de fertilización de los ovocitos. Una vez obtenidos los ovocitos mediante punción transvaginal, se liberan de las células que los rodean. Los ovocitos maduros se micro inyectan, es decir, se introduce, con una pipeta de microinyección, un espermatozoide en el interior de cada ovocito en un intento de emular el proceso natural del espermatozoide. Entre 2-5 días después, igual que en la FIV, se transfieren los mejores embriones al interior del útero. De igual manera, suplementaremos la segunda mitad del ciclo con progesterona.
El juicio  de estas técnicas es evidentemente negativo sumándose en este caso los argumentos que hemos indicado para la fecundación in vitro homóloga, y los indicados para la inseminación heteróloga. En cuanto a la figura de la “madre sustituta”, que es la que lleva a término por encargo de terceros la gestación de uno o más embriones fecundados in vitro con óvulo y esperma de personas que lo encargan, hay que decir que quiebra una vez más la unidad matrimonial, y crea entre el gestado y la gestante (a partir de la relación biológica durante su desarrollo) una relación particular que luego es cortada en el momento del nacimiento. Se determina así la manipulación de la corporeidad del hijo que recibe el patrimonio genético de dos personas, mientras recibe la sangre, la nutrición y la comunicación vital intrauterina (con consecuencias en el nivel psíquico) de otra persona.


5.2.      Manipulación de embriones y células madre
La autonomía del embrión humano
Desde la concepción el embrión progresa sin interrupción según el programa trazado en su genoma. Así, llega a ser sucesivamente (sin intervención directiva desde fuera) cigoto, mórula, blastocito, embrión implantado, feto, niño, adolescente y adulto. Si esto acontece en la fecundación natural, ¿por qué no sucedería lo mismo en la clonación? El mismo Wilmut, creador de Dolly reconoce que: "cuando se crea un embrión,  se pone en “piloto automático” en su desarrollo inicial".  Si el embrión fuera un "cúmulo de células", no tendría autonomía propia y unitaria.

Las propiedades que caracterizan el desarrollo embrional humano son:
1) Coordinación: "El desarrollo embrional, desde la fusión de los gametos o "singamia", hasta la aparición del disco embrional (14 días en adelante), es un proceso que manifiesta una secuencia coordinada y requiere la interacción de una actividad molecular y celular, bajo el control del nuevo genoma". Esta propiedad implica una rigurosa unidad del sujeto que se está desarrollando.
2) Continuidad: La singamia inicia un nuevo ciclo de vida. “Hay una diferenciación ininterrumpida y progresiva de un individuo humano bien determinado, según un plan único y definido que comienza desde la fase de cigoto". Esta continuidad implica y establece la unicidad del nuevo sujeto humano.
3) Gradualidad: Es un desarrollo permanentemente orientado desde la fase de cigoto hasta la forma final. Todo embrión humano mantiene su propia identidad, individualidad, unidad.

A partir de lo mencionado podemos deducir que el embrión vivo, desde el momento de la fusión de los gametos, no es un racimo de células, sino un individuo humano real en desarrollo.

¿Cómo valorar moralmente la investigación y experimentación con embriones?
El ser humano ha de ser respetado como persona desde el primer instante de su existencia
http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:1-9UVdJ6_XattM:http://www.vitagenes.com/VitagenesBlog/wp-content/uploads/2006/10/stem-cell-harvest.jpgDesde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Todos los avances en la Biología Molecular reconocen que en el cigoto, ya está constituida la identidad biológica de un nuevo individuo humano, con sus características ya bien determinadas. Por tal motivo, este ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción, y ha de ser defendido en su integridad, cuidado y sanado, como cualquier otro ser humano. Se le deben reconocer los derechos de toda persona humana, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente: derecho a la vida.
La investigación médica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza moral de que no se causará daño alguno a su vida y a su integridad ni a la de la madre, y sólo en el caso de que los padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado, a la intervención sobre el embrión. Se desprende de esto que toda investigación, aunque se limite a la simple observación del embrión, será ilícita cuando, a causa de los métodos empleados o de los efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad física o la vida del embrión.
Cualquier experimentación que pretenda verificar el efecto de un determinado tratamiento (farmacológico, quirúrgico, etc.) sobre embriones vivos es ilícita, porque implica un grave delito contra su dignidad de ser humano.
Cuando se trata de cadáveres de embriones o fetos humanos, éstos deben ser respetados “como los restos mortales de cualquier otro ser humano”. Las posibles intervenciones con embriones no vivos son lícitas siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones: certeza de muerte, consentimiento de los padres, exclusión de cualquier complicidad con un aborto voluntario, evitar peligro de escándalo y rechazo de prácticas comerciales.
El hecho de mantener con vida embriones humanos, in vivo o in vitro, para fines experimentales o comerciales, es completamente contraria a la dignidad humana. En la fecundación in vitro, no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; por lo que algunos son congelados y otros son desechados. La Iglesia, del mismo modo que condena el aborto provocado, prohíbe también atentar contra la vida de estos seres humanos. “Resulta obligado denunciar la particular gravedad de la destrucción voluntaria de los embriones humanos obtenidos in vitro con el solo objeto de investigar, ya se obtengan mediante la fecundación artificial o mediante la fisión gemelar. Comportándose de tal modo, el investigador usurpa el lugar de Dios y, aunque no sea consciente de ello, se hace señor del destino ajeno, ya que determina arbitrariamente a quién permitirá vivir y a quién mandará a la muerte, eliminando seres humanos indefensos”[3].

El “rescate” de los embriones congelados
Se plantea, indudablemente, el gran problema ético sobre la actitud que hay que tener respecto de los embriones que ya han sido congelados injustamente: ¿qué se debe hacer con ellos? No es lícito producir embriones in vitro y mucho menos producirlos voluntariamente en número excesivo, de modo que sea necesaria la crioconservación. Ésta parece ser la única respuesta razonable a la cuestión de la congelación de embriones. El modo  antinatural en que estos embriones han sido concebidos y las antinaturales condiciones en que se encuentran, no pueden hacernos olvidar que se trata de criaturas humanas, y por esto se nos pide intervenir para resolver de modo éticamente aceptable el desagradable dilema.
“Una vez que los embriones son concebidos in vitro, existe por cierto la obligación de transferirlos a su madre y solamente ante la imposibilidad de una transferencia inmediata se podrían congelar, siempre con la intención de transferirlos apenas se hayan presentado las condiciones. En efecto, el seno materno es el único lugar digno de la persona, donde el embrión puede tener alguna esperanza de sobrevivir, reanudando espontáneamente los procesos evolutivos artificialmente interrumpidos.[4]
Si no se puede encontrar a su madre, o ésta rechaza la transferencia, se considera la posibilidad de transferir los embriones a otra mujer. Se trataría de una adopción prenatal diferente de la maternidad sucedánea y de la fecundación heteróloga con donación de ovocitos: aquí no se daría una lesión de la unidad matrimonial ni un desequilibrio de las relaciones de parentesco pues el embrión se encontraría, desde el punto de vista genético, en una misma relación con ambos padres adoptivos.
En el caso de los embriones congelados tenemos un ejemplo impresionante de los confusos laberintos en los que se aprisiona una ciencia cuando se pone al servicio de intereses particulares y no del bien auténtico del hombre, únicamente al servicio del deseo y no de la razón. Por esto, debemos redoblar nuestro compromiso por la defensa de la vida, respondiendo a las problemáticas emergentes con soluciones incluso audaces, pero siempre respetuosas de los valores de las personas y de sus derechos nativos, sobre todo cuando se trata de los derechos de los débiles y de los últimos.

La investigación y experimentación con células madre
Las células madre (también llamadas células estaminales o stem cells) son aquellas células dotadas simultáneamente de la capacidad de autorrenovación ilimitada o prolongada (capacidad de dividirse numerosas veces sin diferenciarse a células de un tejido específico) y de originar células hijas comprometidas en determinadas rutas de desarrollo, que se convertirán finalmente por diferenciación en tipos celulares especializados.
El cigoto (óvulo fertilizado) es una célula totipotente, capaz de dar origen a todo el organismo. Durante las primeras divisiones el embrión es una esfera compacta (mórula), en la que todas las células son totipotentes, y de hecho esto se refleja de modo natural en los gemelos monozigóticos. A los pocos días comienza una primera especialización, de modo que se produce un blastocisto, con una capa superficial que dará origen al trofoblasto, del que deriva la placenta, y una cavidad casi “hueca” (rellena de fluido) en la que se encuentra una masa celular interna. Estas últimas son pluritotentes, porque aunque por sí solas no pueden dar origen al feto completo (necesitan el trofoblasto), son el origen de todos los tejidos y tipos celulares del adulto.
En el campo de la investigación actual, se pretende obtener células madre que se mantengan como tales en cultivo en el laboratorio, y que bajo determinados estímulos puedan conducir a poblaciones de células diferenciadas.

La manipulación de células madre embrionarias humanas implica: 
·      la producción de embriones humanos y/o la utilización de los sobrantes de fecundaciones in vitro o de los crioconservados;
·      su desarrollo hasta la fase de blastocisto inicial;
·      la extracción del embrioblasto o masa celular interna, lo que implica la destrucción del embrión;
·      el cultivo de dichas células en medios adecuados, donde se multiplican y confluyen hasta la formación de colonias;
·      repetidos cultivos de las células de las colonias obtenidas, que llevan a la formación de líneas celulares capaces de multiplicarse indefinidamente conservando las características de células madre durante meses y años.

Estas células madre, no obstante, son solamente el punto de partida para la preparación de las líneas celulares diferenciadas, o sea, células con las características propias de los diversos tejidos (musculares, nerviosas, epiteliales, hemáticas, germinales, etc.).
Actualmente, es posible obtener células madres del cordón umbilical o de la placenta (sin dañar al embrión o feto), o incluso de adultos, células que ofrecen grandes esperanzas para la curación de algunas enfermedades. En los últimos años se descubrieron también en varios tejidos humanos células estaminales pluripotenciales –en la médula ósea, en el cerebro, en el mesenquima de varios órganos–, esto es, capaces de dar origen a diversos tipos de células, la mayoría hemáticas, musculares y nerviosas. Se ha descubierto cómo reconocerlas, seleccionarlas, mantener su desarrollo y llevarlas a formar diversos tipos de células maduras mediante factores de crecimiento y otras proteínas reguladoras. Esto presenta una alternativa menos problemática a las células madre embrionales.


¿Es moralmente lícito producir y/o utilizar embriones humanos para obtener células madres?
La respuesta es clara y contundente: No. Como ya hemos dicho, el embrión humano viviente es, a partir de la fusión de los gametos, una persona humana, no un simple cúmulo de células. Como consecuencia, tiene derecho a su propia vida y cualquier intervención que no sea en favor del embrión mismo, se transforma en un acto que atenta contra dicho derecho. Por tanto, la extracción de la masa celular interna del blastocisto, que lesiona grave e irreparablemente el embrión humano truncando su desarrollo, es un acto gravemente inmoral y, por tanto, gravemente ilícito. De ahí que ningún fin considerado bueno, como la utilización de las células estaminales que podrían obtenerse para la preparación de otras células diferenciadas con vistas a procedimientos terapéuticos de grandes expectativas, puede justificar tal intervención.
La verdadera ciencia está llamada a servir al hombre, no a destruir a unos para salvar a otros. Un fin bueno no hace buena una acción en sí misma mala. Los embriones humanos deben ser tratados con su dignidad intrínseca, según la regla de justicia que permite la convivencia y la solidaridad entre los seres humanos.


5.3.      Clonación

La clonación es una forma de reproducción asexual (sin intervención de la sexualidad) y agámica  (sin intervención de gametos) que produce individuos genéticamente idénticos. Puede ser obtenida al menos de dos modos: por fisión gemelar o por transferencia nuclear.
La fisión gemelar consiste en dividir al embrión en sus primerísimas fases del desarrollo, generando así embriones genéticamente idénticos. Es un proceso artificial de lograr gemelos humanos monocigóticos, los cuales son precisamente el resultado de una clonación natural.
La técnica de transferencia nuclear consiste en extraer el núcleo del óvulo ya fecundado y sustituirlo por el núcleo de una célula somática no sexual (por ej. una célula de la piel la cual contiene todo el patrimonio genético). El óvulo toma como propio el núcleo de la célula donadora del material genético, pero para que la división comience se requiere de un proceso de activación que se logra con una descarga eléctrica muy débil, que simula el choque de energía que se produce durante la fecundación. En esta condición el óvulo se comporta como si hubiese sido  fecundado, y da origen a un embrión que puede ser implantado en el útero.
Cabe destacar que la clonación no se trata estrictamente de una replicación. La perfecta similitud genética entre los clones, no implica una similitud psíquica y ni siquiera la identidad biológica de un individuo puede reducirse a su identidad genética nuclear, debido a la herencia citoplasmática (mitocondrial) y sobre todo a la epigénesis del desarrollo. Un clon es entonces un individuo diferente, y no sólo en el orden de lo humano.

Figura: representación esquemática del proceso de clonación por transferencia nuclear


¿Qué finalidades puede tener la clonación en el campo humano?
De acuerdo a los diferentes “destinos de uso” puede hablarse de una finalidad reproductiva, que busca la transferencia del embrión clonado a un útero hasta lograr el nacimiento del individuo, o la terapéutica, cuando la clonación se hace para obtener células madre embrionarias con finalidades terapéutica o de investigación. En realidad, toda clonación de un organismo es reproductiva, porque “produce de nuevo” un organismo de la misma especie en la fase inicial de desarrollo, y si estas células madres embrionarias clonadas en vez de ser destruidas por experimentación se transfieran a un útero, podrían desarrollarse llegando a ser un feto y sucesivamente un niño.    
Algunos plantean la clonación como medio de producción de duplicados humanos que, congelados, podrían constituir un banco de órganos, o ser una opción para dar descendencia a parejas de lesbianas u homosexuales… o simplemente para quienes deseen tener hijos idénticos a sí mismos, o la proyección de una “raza superior”. En fin, ciencia –ficción y no tanto. ¿De qué nos vamos a  sorprender?

¿Qué eficiencia tiene este procedimiento en mamíferos?
La técnica de clonación por transferencia nuclear en ovejas, bovinos, ratones, cerdos, etc. es muy escasa, teniendo en cuenta los que nacen vivos por embrión producido en laboratorio, o por embrión transferido a un útero[5].  Según el mismo creador de Dolly, menos del 1% de los embriones que resultan de la transferencia nuclear, y menos del 4% de los embriones transferidos a un útero completa su  desarrollo prenatal  y sobrevive al parto[6].
En el hombre, la clonación eleva considerablemente los riesgos de abortos, con posibilidades de aborto  durante toda la gestación, asociado a una consistente mortalidad en estadios previos al parto o inclusive durante las primeras 24 hs. después del parto[7]. Entre las patologías encontramos: placenta con insuficiencia vascular, excesiva acumulación de fluidos, anomalías congénitas tales como elevados pesos al nacer, insuficiencia respiratoria, hipertensión pulmonar, anomalías cardiovasculares y urinarias, deficiencias del sistema inmunitario, infecciones, artritis juvenil, y una extensa lista más[8]
Según especialistas, todos estos efectos nocivos de la clonación se deben a que los genes de la célula clonada tienen que ser “reprogramados” hasta su estado embrionario, lo cual tiene aparejado consecuencias fatales e incluso letales[9]

Cuestiones morales de la clonación humana
La clonación humana merece un juicio negativo desde el momento que separa los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el procreador (ya profundizados en el apartado de técnicas de reproducción asistida). La clonación supone también la manipulación sobre el  embrión humano, no respetando la naturaleza biológica constitutiva del ser humano, ni los principios que regulan el trato médico y científico de los embriones humanos.
La clonación humana se incluye en el proyecto del eugenismo y, por tanto, está expuesta a todas las observaciones éticas y jurídicas que lo han condenado ampliamente. Se pervierten las relaciones fundamentales de la persona humana: la filiación, la consanguinidad, el parentesco y la paternidad o maternidad. Una mujer puede ser hermana gemela de su madre, carecer de padre biológico y ser hija de su abuelo. Ya con la FIVET se produjo una confusión en el parentesco, pero con la clonación se llega a la ruptura total de estos vínculos.
La persona clonada, que vendrá al mundo como “copia” (aunque sea sólo copia genética) de otro ser. En efecto, esta práctica propicia un íntimo malestar en el clonado, cuya identidad psíquica corre serio peligro por la presencia real o incluso sólo virtual de su “otro”. Si el proyecto de clonación humana pretende detenerse “antes” de la implantación en el útero, tratando de evitar al menos algunas de las consecuencias que acabamos de señalar, resulta también injusto desde un punto de vista moral. Sería, de hecho, un aborto.
Limitar la prohibición de la clonación al hecho de impedir el nacimiento de un niño clonado permitiría de todos modos la clonación del embrión-feto, implicando así la experimentación sobre embriones y fetos, y exigiendo su supresión antes del nacimiento, lo cual manifiesta un proceso instrumental y cruel respecto al ser humano. En todo caso, dicha experimentación es inmoral por la arbitraria concepción del cuerpo humano (considerado definitivamente como una máquina compuesta de piezas), reducido a simple instrumento de investigación. El cuerpo humano es elemento integrante de la dignidad y de la identidad personal de cada uno, y no es lícito usar a la mujer para que proporcione óvulos con los cuales realizar experimentos de clonación. Es inmoral porque también el ser clonado es un “hombre”, aunque sea en estado embrional.
En contra de la clonación humana se pueden aducir, además, todas las razones morales que han llevado a la condena de la fecundación in vitro en cuanto tal o al rechazo radical de la fecundación in vitro destinada sólo a la experimentación. El ser humano, cualquiera sea su tamaño o su situación biológica, es ontológicamente distinto a los vegetales y animales, no es un “objeto” sino un “sujeto”, no es “algo” sino “alguien” que tiene que cumplir su misión y su propio destino autónomo y trascendente, sin manipulaciones ni instrumentalizaciones.

Aspectos legales
La Constitución Nacional protege a la familia (art. 14 bis) y la vida (art. 33), por lo que no sería inconstitucional una ley que prohibiera la experimentación con seres humanos y su homicidio. Nuestro ordenamiento jurídico debería declarar ilícitas las prácticas ligadas con la fecundación in vitro, producción de embriones en exceso, congelación, clonación, experimentación embrional y  demás conjunto de técnicas denominadas por Lejeune “pornografía biológica”.
    
Conclusión final
La clonación pone al hombre al mismo nivel que los animales de laboratorio, olvidándonos que somos una unidad de cuerpo y alma. Todo esto trae aparejado problemas sociales, culturales y psicológicos ya que atenta contra las relaciones esenciales del hombre, contra la familia como pilar de la sociedad. Es privar a un individuo de su originalidad y atarlo a vivir a la sombra de una personalidad, como subproducto de alguien que valía la pena mantener vivo, aunque sea solo físicamente. Es caer en el error de que el espíritu es transferible o que el alma es material y por lo tanto tan manipulable como el cuerpo. Este error es fácilmente verificable en el caso de los gemelos, que a pesar de ser clones naturales, y por lo tanto genéticamente iguales, mantienen su individualidad y desarrollan personalidades diferentes.
En nuestros días, hay millones de muertes por aborto, desnutrición, guerras, etc. Y el hombre quiere invertir grandes cantidades de dinero en fabricar más hombres en un laboratorio ¿qué finalidad persigue? La respuesta solo es una, la omnipotencia, el querer ponerse a nivel de Dios y para eso denigra a los semejantes. Es hora de que nosotros paremos este mar de soberbia antes que se produzcan daños irreparables. Dios nos ha hecho libres… pero ¿hasta dónde debe llegar esta libertad?




[1] Cf. D. BASSO – J. BURONI – H. MOSSO – F. MERCHANTE – C. MOSSO – J. HECHT, Problemas éticos sobre la reproducción humana, Ed. Paulinas, Buenos Aires 1995, 194.
[2] quiere decir “sin violencia”, como un acto humano voluntario y racional.
[3] SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, DV, II, 5.
[4] Cf. M. FAGGIONI, O.F.M., “La cuestión de los embriones congelados”, en L’Osservatore..., 30 de agosto de 1996, 9 y 11.
[5] I. Wilmut & L, Paterson. Oncology Research 2003, 13.
[6] I. Wilmut y otros. Nature 2002, 219.
[7] I. Wilmut y otros ,a.c. p 583.
[8] Aspectos científicos y clínicos de la clonación. L´Osservatore Romano 2003, 17.
[9] Jean Paul Renard, The Lancet.